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Documento BOE-B-2020-31059

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 22 de septiembre de 2020, páginas 41457 a 41457 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-31059

TEXTO

D. Xavier Garcia Bonet, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 1395/2020 Sección: 1.º

NIG: 0801947120208014936

Fecha del auto de declaración. 14/9/20.

Clase de concurso. Consecutivo

Entidad concursada. JUAN SARRIA MARÍN, con 40943178G.

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal: ANTONIO CARLOS ALBERT SESEÑA, con domicilio en calle Aragón 282, Pral. 1.ª, de Barcelona, CP 08007, telefono 932322264 y correo electrónico concursal@gacgrup.com

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 255 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 512 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina judicial.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Apertura de la sección 5.ª Liquidación:

Se tiene por presentado el plan de Liquidación o alegaciones sobre la imposibilidad de presentar Plan de Liquidación. En ambos casos se da traslado a los acreedores por el plazo de diez días para formular alegaciones.

Se tiene por presentado el Informe del art. 75 LC por lo que las impugnaciones al mismo deberán presentarse dentro del plazo previsto para la comunicación de créditos

Los acreedores podrán mediante escrito razonado solicitar la apertura de la sección de calificación en el mismo plazo.

Barcelona, 17 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Xavier García Bonet.

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