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Documento BOE-B-2020-31051

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 22 de septiembre de 2020, páginas 41448 a 41449 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-31051

TEXTO

Dª CRISTINA MARTINEZ GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia, del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, por el presente,

ANUNCIO:

Que en el presente procedimiento -CLC 88/20-L-, seguido a instancia de ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS, S.A.U., CIF.: A-15168156, se ha dictado en fecha 11 de agosto de 2020 el auto en el que de forma extractada, se acordó:

1. - Haber lugar a homologar el acuerdo de refinanciación firmado el 25 de noviembre de 2019 alcanzado entre la sociedad de capital "ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS, S.A.U.", con las entidades bancarias titulares del pasivo financiero afectado por la refinanciación: (1) ''ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A."; (2) "BANCO SANTANDER, S.A."; (3) "BANKIA, S.A."; (4) "DEUTSCHE BANK, S.A."; (5) "BANCO DE SABADELL, S.A."; (6) "BANCO CAIXA GERAL, S.A."; (7) "IBERAVAL, S.G.R.". Y en el que, asimismo, han intervenido: VALTALIA INVESTMENTS, S.L., como nuevo inversor, ARENTEA PROPERTIES, S.L., como entidad beneficiarla de la escisión ejecutada en virtud del acuerdo de refinanciación y APRA SERVICIOS DE GESTIÓN, S.L., como garante.

2. - La irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, incluyendo todos los actos, negocios, y pagos realizados en el contexto del mismo, sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones de impugnación de naturaleza extraconcursal.

3.- La irrescindibilidad de las garantías reales y personales constituidas en ejecución del citado acuerdo y respecto de cada una de las sociedades afectadas.

4.- Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial a los efectos de lo dispuesto en el apartado 10 de la DA 4ª y 517.2.3° y 9° de la LEC.

5.- Expídanse, a instancia de parte, los correspondientes mandamientos dirigidos a las oficinas y a los registros públicos, de la propiedad, de bienes muebles o cualesquiera otros que correspondan a las Garantías Reales, los mandamientos o instrumentos necesarios para que se inscriban o anoten en las hojas regístrales correspondientes a los activos de los que el Grupo es titular, las correspondientes novaciones o constituciones de garantías derivadas de las Garantías Reales en los términos que resultan del Contrato Marco y de los restantes Documentos Financieros.

6.- En todo caso, respecto de las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, el mantenimiento de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, dependerá de lo que se hubiera acordado en la respectiva relación jurídica.

7.- Se acuerda la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las compañías afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de la publicación de la sentencia que resuelva la impugnación en el BOE. Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y tablón de anuncios de este Juzgado.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días hábiles siguientes a la publicación en los términos de la Disposición Adicional 4ª, ap. 7º, LC.

A Coruña, 12 de agosto de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.

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