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Documento BOE-B-2020-30816

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 21 de septiembre de 2020, páginas 41158 a 41158 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-30816

TEXTO

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Anuncia

Que en el concurso voluntario núm. 397/10 seguido a instancia de BETON PLUS, S.L., por auto de fecha 14 de septiembre de 2020 se ha resuelto:

Acuerdo la conclusion del concurso voluntario de acreedores de las personas jurídicas BETON PLUS, S.L., con cif num.B-92278076, inscrita en el Registro Mercantil de Granada y la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. De conformidad a ello:

Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.

Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.

Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Se acuerda la extinción de BETON PLUS, S.L., con cif B-92278076. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de BETON PLUS, S.L., con cif B-92278076.

Requiérase a la Administración concursal para que en el plazo de cinco días desde la cancelación de la inscripción realizada en el Registro mercantil aporte al juzgado su acreditación de administrador cesando en ese momento en sus funciones.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (art. 481 TRLC (177 LC)).

Granada, 16 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Constanza Clara Lendínez Barranco.

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