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Documento BOE-B-2020-29730

ALCORCÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 15 de septiembre de 2020, páginas 39844 a 39844 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-29730

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Alcorcón,

Hace saber:

Debo declarar y declaro al deudor don Pedro Abellán Martínez, con domicilio en calle Cabo de San Vicente nº 18, 3º Izquierda de Alcorcón, en situación de concurso consecutivo y, asimismo, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa con todos los efectos que ello conlleva, en concreto:

1.- Nombrar Administrador concursal a don CONRADO LÓPEZ SÁNCHEZ, con domicilio en calle VELÁZQUEZ nº 56, 2º Izquierda de MADRID.

La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.

Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del art. 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2ª.

De conformidad con el Art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.

Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.

2.- Se ordena anunciar la declaración y conclusión del concurso por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la LC, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado y en la web concursal.

3.- Se acuerda librar mandamiento al Registro civil para inscribir la presente declaración de concurso y su conclusión en el folio registral del concursado.

4.- Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso.

5.- Remítase oficio al Juzgado Decano de ALCORCON al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración y conclusión de este concurso.

6.- Notifíquese esta resolución a los deudores.

Alcorcón, 8 de julio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Lucrecia Gómez Foncea.

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