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Documento BOE-B-2020-29504

Extracto de la Resolución de 10 de septiembre de 2020 por la que se convocan subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática y las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de septiembre de 2020, páginas 39566 a 39568 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-B-2020-29504

TEXTO

BDNS(Identif.):523262

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/523262)

Primero. Entidades beneficiarias.

Asociaciones, fundaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las universidades creadas conforme a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. Dichas entidades habrán de estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en los correspondientes registros, carecer de ánimo de lucro así como tener incorporados, entre sus objetivos o actividades, los relacionados con la recuperación de la Memoria Democrática y el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura.

Así mismo, podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas que, sin ánimo de lucro, tengan interés legítimo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para lo que habrán de presentar un documento que acredite su existencia y sus fines, hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Los requisitos exigidos deberán cumplirse a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

Quedan excluidas como posibles beneficiarias las entidades societarias con ánimo de lucro, las entidades de derecho público, los partidos políticos, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Segundo. Objeto.

Concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para llevar a cabo los siguientes proyectos o iniciativas:

Actividades dirigidas a la investigación, localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas en fosas de la Guerra Civil y la Dictadura, así como las destinadas a la dignificación de las mismas y, en su caso, de las sepulturas de las personas que murieron en el exilio. Las actuaciones anteriores deberán desarrollarse en el marco de lo establecido en el Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, publicado mediante Orden PRE/2568/2011, de 26 de septiembre, en cumplimiento de lo ordenado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011, por el que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la dictadura.

Estudios e investigaciones relativas a la recuperación de la Memoria Democrática, así como al reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura.

Publicaciones y organización de cursos, jornadas, conferencias, exposiciones y demás eventos de tipo científico y/o divulgativo sobre la Memoria Democrática.

La recopilación, conservación, estudio y difusión del patrimonio documental escrito, oral, audiovisual (fotografías, carteles, grabaciones sonoras, películas...) o intelectual (manifestaciones artísticas, musicales, literarias...) de la Guerra Civil y/o de la Dictadura.

El plazo máximo para ejecutar cada proyecto o iniciativa, será de un año a partir de la publicación de la resolución de concesión correspondiente.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden PCM/725/2020, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática y las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura, publicada en el BOE núm. 205, de 29 de julio de 2020, páginas 59910 a 59922 (13 págs.)

Cuarto. Cuantía.

El importe total de las ayudas convocadas asciende a 750.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 25.02.912O.480 del presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática para el año 2020. Se imputará al ejercicio 2020 el 75% del importe máximo de 750.000 (562.500,00 €) y al ejercicio 2021 el 25% restante (187.500,00 €).

El 60% del crédito presupuestario, se destinará al grupo de actividades dirigidas a la investigación, localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas en fosas de la Guerra Civil y la Dictadura, a la dignificación de las mismas y, en su caso, de las sepulturas de las personas que murieron en el exilio. El 40% restante, irá destinado a las demás actividades recogidas en el ordinal primero, punto 1, apartados b),c) y d) de esta convocatoria. En caso de que no llegase a agotarse la dotación económica en alguno de los grupos reseñados, podrá destinarse la cantidad excedente a aquel otro en que hubiese solicitudes no atendidas por falta de crédito.

Las cuantías máximas previstas para las ayudas, atendiendo al tipo de proyecto o iniciativa, serán las señaladas a continuación:

Hasta 16.000 euros para actividades dirigidas a la investigación, localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas en fosas de la Guerra Civil y la Dictadura, así como las destinadas a la dignificación de las mismas y, en su caso, de las sepulturas de las personas que murieron en el exilio. El importe anterior se incrementará hasta un máximo de 30.000 euros, para proyectos destinados a intervenciones en fosas en las que exista constancia fehaciente de que los restos que se pretenden recuperar pertenecen a un número superior a 10 personas.

Hasta 12.000 euros para la realización de estudios e investigaciones relativos a la recuperación de la Memoria democrática, así como al reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura.

Hasta 5.000 euros para publicaciones, así como para la organización de cursos, jornadas, conferencias, exposiciones y demás eventos de tipo científico y/o divulgativo sobre la Memoria Democrática.

Hasta 10.000 euros para actividades de recopilación, conservación, estudio y difusión del patrimonio documental escrito, oral, audiovisual (fotografías, carteles, grabaciones sonoras, películas...) o intelectual (manifestaciones artísticas, musicales, literarias...) de la Guerra Civil y/o de la Dictadura.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse a través de la Sede Electrónica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. El modelo de solicitud se encontrará disponible en:

https://mpr.sede.gob.es/procedimientos/index/categoria/

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto. Recurso.

Contra la Resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Séptimo. Publicación de la resolución de convocatoria y entrada en vigor.

La presente resolución de convocatoria entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de septiembre de 2020.- Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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