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Documento BOE-B-2020-29017

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 10 de septiembre de 2020, páginas 38986 a 38986 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-29017

TEXTO

Don José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 303/2014 y NIG número 36038 47 1 2014 0000490 se ha dictado en fecha 30.06.2020 Auto de conclusión de concurso voluntario del deudor GALIMODUL, S.A.L., con C.I.F. A-36.364.370, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Gándara, 25, Guillarei, Tui.

Dicho auto dice:

1.- Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de GALIMODUL S.A.L., con CIF A-36.364.370, con domicilio en Gándara, 25, Guillarei, Tui (Pontevedra), con los efectos legales inherentes.

2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.

4.- Se acuerda la extinción de la sociedad GALIMODUL, S.A.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

5.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Pontevedra, 30 de junio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Gutiérrez Martín.

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