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Documento BOE-B-2020-29002

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 10 de septiembre de 2020, páginas 38970 a 38971 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-29002

TEXTO

Don Juan Enrique Tevar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial 487/2019 y N.I.G. 07040 47 1 2019 0001419 se ha dictado, en fecha de 31 de julio de 2020, auto de declaración de concurso necesario de la entidad Promociones Orient 2006, S.L., con C.I.F. B57505000.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

3º.- Se ha designado, como Administración concursal, a AC Ponsati Ojeda Auditores, S.L.P., con C.I.F. B08721565 y domicilio profesional en calle Sant Antoni Mª Claret, 71 1º 1ª, 08025 Barcelona, número de teléfono 934569517 y correo electrónico ojeda@economistes.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la Administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Palma, 17 de agosto de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Juan Enrique Tévar Fernández.

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