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Documento BOE-B-2020-28961

CUENCA

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 10 de septiembre de 2020, páginas 38926 a 38926 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-28961

TEXTO

Edicto

Doña Marta María Martínez González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de CUENCA, por el presente,

Hago saber:

Que en este órgano judicial se tramita SECCION I DECLARACION CONCURSO 353/2020, de la mercantil TMIRA SOLUTIONS, S.L., con CIF B84479583 y domicilio social en la calle Santo Tomás nº 11, 16002 de Cuenca, en la que, por resolución de fecha 1 de julio de 2020 que es firme, se ha acordado la declaración del presente Concurso así como la conclusión del mismo, y que, en extracto, dice:

"DECLARO el concurso voluntario de "TMIRA SOLUTIONS, S.L.", C.I.F. B84479583y domicilio social sito en la calle de Santo Tomas, nº 11 (Cuenca 16002), y simultáneamente SE CONCLUYE por insuficiencia de masa activa. En su virtud, acuerdo la disolución y extinción de la personalidad jurídica del deudor, "TMIRA SOLUTIONS, S.L.", y el cierre de la hoja registral.

Inscríbase, preferentemente por medios telemáticos, en el Registro Mercantil de Cuenca la Declaración de Concurso Voluntario.

Mándase inscribir en los registros públicos de bienes o derechos del deudor, mediante anotación preventiva en el folio correspondiente a cada uno de ellos, la declaración de concurso.

Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal".

Cuenca, 31 de agosto de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Marta María Martínez González.

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