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Documento BOE-B-2020-28884

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 9 de septiembre de 2020, páginas 38801 a 38802 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-28884

TEXTO

Doña Cristina Mª Valero Doménech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores número 743/2019 habiéndose dictado en fecha 1 de septiembre de 2020 por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Acuerdo:

1- Se declara la conclusión del Concurso Abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 743/2019, promovido por el procurador Sr Aznar Gómez, Ignacio Jesús, en nombre y representación de la mercantil Frugarpi SL y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal Doña María Teresa Ribelles Arellano, con DNI 22553656V, nombrada por la mercantil Ribelles Arellano Abogados y Economistas SLP para desempeñar su cargo, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4- Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Frugarpi SL, con CIF B46242608, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Artículo 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

5- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 15/6/20.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del RDL 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al procurador Aznar Gómez, Ignacio Jesús a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y en el RPC los referidos edictos.

Llévese el original al libro de Autos definitivos, dejando copia testimoniada en su lugar, e igualmente llévese testimonio de ésta resolución a la Sección 2ª del concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC)

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma SSª. Doy fé.

Valencia, 1 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina María Valero Doménech.

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