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Documento BOE-B-2020-2878

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2020, páginas 3902 a 3902 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-2878

TEXTO

EDICTO

Don Luis Espinosa Navarro, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Hace saber:

1º.- Que en el Concurso Abreviado 877/2018, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2018/0110065, por auto de fecha 17 de enero de 2020, se ha declarado en concurso necesario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a DESARROLLOS INMOBILIARIOS KABAKAN, S.L., con nº de identificación B61685103 y domiciliado en avenida Paralela nº 67, 1º G de Majadahonda (Madrid).

2º.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3º.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal.

4º.- La identidad de la Administración concursal es ABASTAR CONCURSALES, S.L.P., (CIF B-90055447), y en la persona física de don GUSTAVO CASTAÑO LÓPEZ (DNI 77586417B), con domicilio postal en avenida San Francisco Javier nº 9, Edificio Sevilla II, Planta 1, Módulo 1 (41018 Sevilla), y dirección electrónica concursokabakan@abastarconcursales.es ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.

5º.- Conforme establece el artículo 191.2 de la Ley Concursal, la Administración Concursal cuenta con el plazo de 1 mes para elaborar el informe previsto en el artículo referido y concordantes de la Ley Concursal. El plazo para la elaboración del Proyecto de Inventario e Informe del art. 74 empezará a computarse a los cinco días de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Edicto poniendo de manifiesto la declaración de concurso, siendo tal publicación la comunicación de esta resolución a estos concretos efectos o bien la fecha de aportación documental por la concursada, de ser ésta posterior.

6º.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

7º.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 17 de enero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Luis Espinosa Navarro.

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