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Documento BOE-B-2020-28699

TELDE

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 8 de septiembre de 2020, páginas 38574 a 38574 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-28699

TEXTO

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

Doña. Maria del Carmen García Corgo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Telde, por el presente HAGO SABER:

1.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 1061/2020, se ha dictado Auto el día 31 de julio de 2020, declarando en estado legal de concurso consecutivo necesario al deudor DOÑA LUCÍA FERNÁNDEZ MOSQUERA, con DNI 44831413C y domicilio en la Calle Doramas 121 de Agüimes, así como la apertura de la fase de liquidación.

2.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la deudora sobre su patrimonio, siendo sustituida en dicho ejercicio por la administración concursal.

3.- Se ha designado como administrador concursal al letrado DON EUGENIO ALCANTARA MANSILLA, con DNI n.º 23.782.616-H.

Dirección postal: calle Viera y Clavijo n.º 5-4ª planta, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

Correo electrónico: eugenio@mbrabogados.es

Para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4.- Igualmente se ha acordado que el deudor y los acreedores dispondrán de un plazo de DIEZ DÍAS hábiles para formular alegaciones sobre el plan de liquidación, pudiendo asimismo formular observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado. Los acreedores también podrán solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación concursal.

5.- Que las personas legitimadas, conforme a la Ley concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y letrado, a salvo lo que dispone la Ley reguladora de la jurisdicción social para la representación y defensa de los trabajadores.

6.- Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal.

Telde, 3 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María del Carmen García Corgo.

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