Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-2861

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2020, páginas 3884 a 3885 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-2861

TEXTO

EDICTO

José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona,

Hago saber que:

Que en los autos que se siguen en este juzgado con el nº 915/2019-D se ha dictado auto de fecha 18 de junio de 2019 que se acuerda la Homologación Judicial del Acuerdo de Refinanciación de fecha 31 de enero de 2019 formalizado en sendas pólizas de la misma fecha ante el Notario de Barcelona, Elisabeth García Cueto, alcanzado entre la solicitante FEDERACIÓ CATALANA DE TENNIS con NIF Q5855014F, domicilio en Passeig Vall d´Hebrón nº 196, 08035 deBarcelona, y las siguientes entidades:

- CAIXABANK, S.A., con NIF A-08663619 y domicilio social en calle Pintor Sorolla nº 2, 4º. 46002 Valencia.

- BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., con NIF A-48265169 y domicilio social en Bilbao (Vizcaya), plaza de San Nicolás nº 4. 48005 Bilbao (Vizcaya).

- BANCO DE SABADELL, S.A., con NIF A-08000143 y domicilio social en avenida Oscar Esplá nº 37. 03007 Alacant.

- BANKIA, S.A., con NIF A-14010342 y domicilio social en calle Pintor Sorolla nº 8. 46002 Valencia.

- y el INSTITUT CATALÁ DE FINANCES, con NIF Q58550551 y domicilio social en Gran Vía de les Corts Catalanes nº 635. 08010 Barcelona.

QUE EN LA PARTE DISPOSITIVA ACUERDA:

ACUERDO:

1º.- HOMOLOGAR del ACUERDO DE REFINANCIACIÓN de fecha 31 de enero de 2019, formalizado en la Póliza nº 29 intervenida por la Notaria de Barcelona, doña Elisabeth García Cueto.

2º.- LA IRRESCINDIBILIDAD del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, incluyendo la totalidad de los actos de ejecución derivados del mismo, sin perjuicio del ejercicio d elas demás acciones de impugnación de naturaleza extraconcursal.

3º.- LA IRRESCINDIBILIDAD de las garantías reales y personales constituidas en ejecución del mismo y respecto de cada una de las sociedades afectadas:

4º.- Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

5º.- Expídanse, a instancia de parte, los correspondientes mandamientos dirigidos a las Oficinas y a los registros públicos, de la propiedad, de bienes muebles o cualesquiera otros que correspondan a las Garantías Reales, los mandamientos o instrumentos necesarios para que se inscriban o anoten en las hojas registrales correspondientes a los activos de los que el Grupo es titular, las correspondientes novaciones o constituciones de garantías derivadas de las Garantías reales en los términos que resultan del Contrato Marco y de los restantes Documentos financieros.

6º.- Acuerdo la paralización de las ejecución singulares (judiciales y/o extrajudiciales) promovidas (en trámite) y la prohibición de las que pudieran promoverse (nuevas) respecto de la deuda derivada de los contratos de financiación afectados por el Acuerdo Marco, desde la fecha de solicitud de esta homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda de conformidad con el Acuerdo Marco.

7º.- En todo caso, las entidades financieras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y a avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y Tablón de anuncios de este Juzgado.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Los acreedores de pasivos financieros por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconcormidad podrán impugnar este resolución en el plazo de QUINCE DÍAS siguientes a la publicación en el BOE.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento.

Barcelona, 18 de junio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Vela Pérez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid