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Documento BOE-B-2020-27581

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Avilés por la que se otorgan varias concesiones administrativas para la ocupación de casetas en San Balandrán y en Zeluán, con destino a almacenamiento de material auxiliar para embarcaciones, y para la ocupación de lámina de agua para fondeo de embarcaciones en la margen derecha de la Ría de Avilés, dentro de la zona de servicio del Puerto de Avilés.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 29 de agosto de 2020, páginas 37054 a 37055 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2020-27581

TEXTO

En sesión celebrada con fecha 21 de julio de 2020, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Avilés, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 30.5, apartado n), del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, acordó el otorgamiento de las siguientes concesiones administrativas para la ocupación de casetas en San Balandrán y en Zeluán, con destino a almacenamiento de material auxiliar para embarcaciones, y para la ocupación de lámina de agua para fondeo de embarcaciones en la margen derecha de la Ría de Avilés, dentro de la zona de servicio del Puerto de Avilés.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la identificación de las personas físicas interesadas se realiza exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

Ocupación de casetas en San Balandrán y en Zeluán, con destino a almacenamiento de material auxiliar para embarcaciones:

Nº Caseta

DNI concesionario

M²a ocupar

Plazo

M² lámina agua a ocupar (sólo si incluye fondeo)

Tasa de ocupación

(€/año)

Tasa de actividad

40 % tasa ocupación)

(€/año)

nº 1 San Balandrán

11388992J

15,97

4 años

262,30

104,92

nº 2 San Balandrán

71884478W

15,96

4 años

7,10

266,66

106,66

nº 4 San Balandrán

11347438C

15,96

4 años

262,13

104,85

nº 6 San Balandrán

11380430F

15,96

4 años

262,13

104,85

nº 7 San Balandrán

10898721X

15,96

4 años

262,13

104,85

nº 8 San Balandrán

11360399D

15,96

4 años

10,71

268,96

107,58

nº 10 San Balandrán

11370391L

15,96

4 años

23,19

276,91

110,76

nº 11 San Balandrán

11365403E

15,96

4 años

12,96

270,39

108,16

nº 12 San Balandrán

11360652D

15,97

4 años

15,25

271,91

108,76

nº 13 San Balandrán

11360652D

15,96

4 años

10,36

268,74

107,49

nº 14 San Balandrán

11428453Y

15,96

4 años

262,13

104,85

nº 15 San Balandrán

11355364B

15,96

4 años

262,13

104,85

nº 16 San Balandrán

71876133Y

15,96

4 años

10,60

268,89

107,56

nº 17 San Balandrán

11431467F

15,96

4 años

262,13

104,85

nº 18 San Balandrán

32591608X

15,96

4 años

262,13

104,85

nº 19 San Balandrán

11357904K

15,96

4 años

262,13

104,85

nº 1 Zeluán

11370531K

42,19

4 años

724,54

289,81

nº 2 Zeluán

11383022T

37,80

4 años

649,15

259,66

nº 3 Zeluán

11372510E

32,49

4 años

557,96

223,18

nº 5 Zeluán

71886469S

23,97

4 años

411,64

164,66

nº 6 Zeluán

11429599W

37,99

4 años

702,76

281,11

nº 7 Zeluán

11369225A

18,72

4 años

346,30

138,52

Ocupación de lámina de agua para fondeo de embarcaciones:

DNI concesionario

M² a ocupar

Plazo

Tasa de ocupación (€/año)

Tasa de actividad (75 % tasa ocupación) (€/año)

11445470A

6,04

4 años

3,85

2,89

11329764X

12,99

4 años

8,28

6,21

11372510E

9,98

4 años

6,36

4,77

11340676C

5,97

4 años

3,80

2,85

11417032Q

4,93

4 años

3,14

2,36

11433311B

8,37

4 años

5,33

4,00

71902563D

4,40

4 años

2,80

2,10

11336314M

9,66

4 años

6,16

4,62

11408193D

4,35

4 años

2,77

2,08

11439468G

14,49

4 años

9,23

6,93

Lo que se hace público para el general conocimiento, de conformidad a lo previsto en el artículo 85.7 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Avilés, 18 de agosto de 2020.- El Presidente, Santiago Rodríguez Vega.

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