Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-27104

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 27 de agosto de 2020, páginas 36497 a 36498 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-27104

TEXTO

Edicto

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (sección segunda), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 444/2018 – neg. 6, con NIG 4109142M20170000006 por auto se ha acordado la conclusión del procedimiento concursal de la entidad BAREMO ÁREA DE INVERSIONES, SLU, con CIF: B- 91326272.

2.º La parte dispositiva de la referida resolución es del tenor literal siguiente:

"Parte dispositiva

Acuerdo:

1. Declarar la conclusión del concurso de BAREMO ÁREA DE INVERSIONES, SLU, B- 91326272.

2. Archivar las actuaciones.

3. Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5. El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este Juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.

6. El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

7. La extinción de la entidad BAREMO ÁREA DE INVERSIONES, SLU debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

8. Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del Juzgado.

9. Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

10. Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

11. Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme.

Así lo acuerda, manda y firma, don Juan Francisco Santana Miralles, Juez titular que ocupa plaza de Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, adscrito a los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla en funciones de refuerzo. Doy fe.

El Juez. La letrada de la Adm. de Justicia."

Sevilla, 24 de agosto de 2020.- La letrada de la Administración de Justicia, Dña. Ana María Gullón Gullón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid