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Documento BOE-B-2020-27004

Extracto de la Resolución de 27 de julio de 2020, de la Secretaria de Estado de Energía, por la que se convocan las ayudas a proyectos de entidades locales afectadas por un proceso de cierre de centrales termoeléctricas de carbón.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 25 de agosto de 2020, páginas 36324 a 36326 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-B-2020-27004

TEXTO

BDNS(Identif.):520732

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/520732)

Primero. Beneficiarios.

1. Entidades locales que resulten afectadas por el proceso de cierre de una central termoeléctrica de carbón enumerada en el anexo I de las bases (Orden TEC/1141/2019, de 19 de noviembre).

2. Las siguientes entidades siempre que participen en el proyecto de forma conjunta con un municipio del apartado 1: a. Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios. b. Las Mancomunidades de Municipios. c. Las Diputaciones provinciales y Comunidades Autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que les correspondan. d. Los Consejos Insulares que, por su ámbito territorial, resulten afectados por el cierre de una central termoeléctrica de carbón. e. Los consorcios con personalidad jurídica propia creados por una Administración local, autonómica o estatal, o entidades integrantes del sector público institucional de las citadas administraciones. f. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos que se encuentren en el objeto y ámbito de aplicación previstos en la Orden TEC/1141/2019, de 19 de noviembre, siempre que uno de los integrantes de la agrupación sea uno de los municipios previstos en el apartado 1. En el supuesto de presentarse una agrupación, el municipio ha de tener como mínimo un 25 % de la cuota de participación y responsabilidad en la misma o, en su defecto, del 25 % de los derechos de voto del órgano de gobierno de la agrupación.

Segundo. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas dispuestas en la Orden TEC/1141/2019, de 19 de noviembre, para la realización de proyectos en las entidades locales afectadas por un proceso de cierre de centrales termoeléctricas de carbón, enumeradas en el anexo I de la misma.

2. En el contexto de la orden referida en el punto anterior y su correspondiente convocatoria, se entiende por proceso de cierre, la situación en la que una de las centrales:

a) Haya solicitado la autorización administrativa de cierre, conforme a la normativa aplicable, en el momento de presentación de los proyectos.

b) En las que su órgano de gobierno o dirección haya manifestado la voluntad de un posible cierre.

c) Que hayan obtenido la autorización de cierre en los doce (12) meses anteriores a la entrada en vigor de la orden TEC/1141/2019, de 19 de noviembre.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden TEC/1141/2019, de 19 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de entidades locales afectadas por un proceso de cierre de centrales termoeléctricas de carbón («Boletín Oficial del Estado» núm. 281 de 22 de noviembre), modificada por la Orden TED/645/2020, de 3 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 194, de 16 de julio).

Cuarto. Cuantía.

En relación a la convocatoria y concesión de las ayudas a Entidades Locales afectadas por un proceso de cierre de centrales termoeléctricas de carbón se ha aprobado una partida presupuestaria hasta un máximo de 7.000.0000 euros.

La modalidad de la concesión de las ayudas es en régimen de concurrencia competitiva mediante los siguientes criterios de valoración: a. Localización de la inversión en municipios (máximo 30 puntos). b. Generación de empleo sostenible (máximo 40 puntos). c. Efecto de arrastre de otras actividades (máximo 7,5 puntos). d. Grado de desarrollo de la actividad en la zona (máximo 7,5 puntos). e. Nuevas tecnologías (máximo 7,5 puntos). f. Aprovechamiento de recursos endógenos (máximo 7,5 puntos).

Nota de corte: Un proyecto debe obtener al menos 50 puntos sobre 100.

Se podrán presentar solicitudes correspondientes a proyectos o propuestas que supongan una inversión total elegible, como suma de todas las medidas de actuación que se planteen en la solicitud, superior a la cuantía financiable de 25.000 € y que no supere con carácter general el importe máximo financiable de 1.000.000 €, de modo que la intensidad de la ayuda en porcentaje, será: a. No se concederán subvenciones a solicitudes con costes elegibles inferiores a 25.000 €. b. Del 75 %, si los costes elegibles son de veinticinco mil euros (25.000 €). c. Del 50 %, si los costes elegibles son iguales a superiores a seiscientos veinticinco mil euros (625.000 €). d. Si los costes elegibles (CE) están comprendidos entre 25.000 € y 625.000 €, la intensidad de la ayuda en porcentaje, será:(%) = 50+ (625.000 - CE)/24.000.

Para aquellos supuestos en que sea de aplicación el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado a los siguientes valores, se respetarán en todo caso los requisitos y límites establecidos en el mismo así como en la restante normativa europea que le fuese de aplicación.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes en esta convocatoria, comenzará al día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE, y finalizará en el plazo de un (1) mes desde la publicación del extracto de la convocatoria.

Sexto. Otros datos.

La solicitud deberá presentarse en la sede electrónica indicada a continuación, empleando para ello un certificado electrónico en vigor: https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/EnvioDocsMinisterio/enviodocumentos.aspx?control=546_50320_Convocatoria_Ayudas_Orden_TEC_11412019

En el link http://www.ciuden.es/index.php/es/ayudasproyectoseell, dentro del apartado Documentación, se encuentran los modelos necesarios para realizar la solicitud.

Madrid, 27 de julio de 2020.- Sara Aagesen Muñoz, Secretaria de Estado de Energía.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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