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Documento BOE-B-2020-26965

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 25 de agosto de 2020, páginas 36258 a 36259 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-26965

TEXTO

Edicto

Don Fernando Santiso Vazquez, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. do Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente,

Hago saber:

Que en el CNA Concurso Abreviado 302/2020-C, declaración concurso 302/2020-C, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 20.07.2020 auto de declaración de concurso y acordando simultaneamente la conclusión del concurso de la entidad, Asociación Gallega de Empresas de Tecnologías de Información y Comunicación (en adelante AGESTIC), CIF G-15924400, siendo del tenor literal que sigue;

1.º Declaro la competencia territorial de este juzgado para conocer de la solicitud de concurso voluntario presentada por la procuradora Sra. Castiñeiras Fandiño, en nombre y representación de Asociación Gallega de Empresas de Tecnologías de Información y Comunicación (AGESTIC), domiciliada en Rúa do Vilar, n.º 54, de Santiago de Compostela, CIF G-15924400, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Consellería de Galicia el día 19 de febrero de 2004.

2.º Declaro en situacion legal de concurso voluntario a Asociación Gallega de Empresas de Tecnologías de Información y Comunicación, CIF G-15924400, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Consellería de Galicia.

Acuerdo simultaneamente la conclusión del concurso declarado por insuficiencia de masa activa, la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro de Asociaciones de la Consellería de Galicia, para lo que se librará mandamiento con testimonio de este auto una vez que sea firme.

3.º Publíquese un extracto de la declaración de concurso, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado conteniendo los datos a que se refiere el actual artículo 23.1 de la Ley Concursal. El traslado del oficio con el edicto se hará, de ser ello posible, de forma telemática, o a traves del procurador de la solicitante si no fuere posible lo anterior.

Comuníquese igualmente al Fonso de garantía Salarial a los efectos prevenidos en el artículo 184.1 de la ley concursal. Comuníquese a la AEAT y a la TGSS. Comuníquese a la Consellería de Cultura e Turismo de la Xunta de Galicia.

Comuníquese a los órganos judiciales en los que se encuentran en trámite procedimientos en los que es parte la asociación IGESTIC y, en particular, a la Audiencia Nacional -Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 8ª-, Procedimiento Ordinario n.º 112/2018.

Notifíquese la presente resolución a la Diputación Provincial de A Coruña y al Concello de Santiago de Compostela.

Publíquese esta resolución en la Sección Primera del Registro Público Concursal, regulado por el RD 892/2013, de 15 de noviembre.

Así lo acuerda manda y firma Nuria Fachal Noguer, Magistrada-Juez en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña.

Modo de Impugnación.-

Contra este auto cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que se contarán a partir de las notificaciones que dispone, con simultanea constitución del depósito legamente exigido, en su caso.

A Coruña, 22 de julio de 2020.- El Letrado de la Administracion de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

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