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Documento BOE-B-2020-26501

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 18 de agosto de 2020, páginas 35567 a 35568 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-26501

TEXTO

Edicto dando publicidad al auto de homologación de acuerdo de refinanciación.

Doña Juana Gálvez Muñoz, Letrada de la Administración de Justicia del Tribunal de Primera Instancia Mercantil de Sevilla (Sección Primera) dicto, de conformidad con la disposición adicional 4 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de homologación de acuerdo de refinanciación dictado por este Juzgado.

Número de asunto.- 332/2020

Juzgado competente.- Tribunal de Primera Instancia Mercantil de Sevilla (Sección Primera).

Entidades Solicitantes: Mac Puar Corporación, S.L.; MP Corporación Activos Industriales, S.L.; Mac Puar Soluciones de Elevación, S.L.; Mac Puar, S.A.; Mac Puar Ascensores, S.L.; Mac Puar Trade Marks, S.L.; Mac Puar Aeronáutica, S.L.; Mac Puar Telecomunicaciones, S.L.; Solarmac, S.L.; MP Productividad, S.A.; Mac Puar Cim, S.L.; Dehesa de Vista Alegre, S.L.; Mac Puar Urbantech, S.L.

Todas ellas conforman el denominado Grupo MP.

En fecha 29 de julio de 2020 se ha dictado por este Tribunal auto de homologación en cuya parte dispositiva acuerda:

Homologar el Acuerdo de Refinanciación recogido en la póliza número 2012, otorgada el 8 de mayo de 2020 intervenida por el Notario de Sevilla, don Arturo Otero López-Cubero (Doc nº 4 de la solicitud), y de los documentos que referidos a los contratos de reetructuración forman parte del mismo como acuerdo único y global (Docs. nº 5 a 13 de la solicitud) al amparo de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución a la parte solicitante, haciéndole saber que contra la misma puede interponer recurso de REPOSICIÓN.

Publíquese esta resolución mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la Disposición Adicional 4ª de la LC.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación que no hubieren suscrito el acuerdo o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla dentro de los QUINCE DÍAS siguientes a la última de las publicaciones anteriores. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

Los efectos de la homologación se producirán transcurrido el plazo anterior, si no se hubieren presentado impugnaciones. De presentarse impugnaciones habrá de estarse a lo que establezca la sentencia que resuelva el incidente correspondiente.

Se acuerda la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las compañías afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de la publicación de la sentencia que resuelva la impugnación en el BOE.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo Juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Sevilla, 30 de julio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Juana Gálvez Muñoz.

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