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Documento BOE-B-2020-25979

SAGUNTO

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 12 de agosto de 2020, páginas 34821 a 34822 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-25979

TEXTO

Doña Rosa María Salvador Cano, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción, n.º 2, de Sagunto,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita el proceso concursal Concurso Ordinario [CNO]-000347/2019, en el que se ha dictado Auto declarando en estado de concurso a don José Ramón García Quintanilla, con domicilio en Puerto de Sagunto, c/ Papa Benedicto XV, n.º 1, pta. 1, y DNI 45.800.427-K, acordando la apertura de liquidación y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto: Concurso Ordinario [CNO] – 000347/2019.

NIG del procedimiento: 46220-41-1-2019-0001764.

Entidad/persona concursada: Don José Ramón García Quintanilla, con NIF 45.800.427-K.

Tipo de Concurso: Consecutivo.

Fecha del Auto de declaración de concurso y de apertura de fase de liquidación: 13/12/19.

Administrador Concursal: Don Martín Carlos Arnal Coll, con DNI 22.524.415-D, con correo electrónico cac@coev.com, domicilio y número de teléfono y número de FAX 963 511 928.

Facultades del Concursado: Intervenidas.

Registro público de resoluciones concursales: www.publicidadconcursal.es

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Plan de Liquidación.- Se requiere a la Administración Concursal para que en el plazo de un mes desde su aceptación, junto con el informe del art. 75 LC, presente plan de liquidación, manifestando asimismo los posibles efectos resolutorios de los contratos.

En caso de solapamiento de plazo, estese a lo dispuesto en el artículo 74.2.2 LC

Sagunto, 13 de diciembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Salvador Cano.

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