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Documento BOE-B-2020-25905

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 11 de agosto de 2020, páginas 34651 a 34651 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-25905

TEXTO

EDICTO

Don José Victor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia, por el presente,

Hago Saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000307/2019 habiéndose dictado en fecha 30 de junio de 2020 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Acuerdo: Acuerdo la Conclusión del concurso de doña Purificación Concepción Gallego Aguado y doña María Felisa Ubiedo Cerqueira, cesando todos los efectos de la declaración de concurso.

Cese en su cargo el Administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Reconocer a doña Purificación Concepción Gallego Aguado y doña María Felisa Ubiedo Cerqueira, el beneficio de exoneración alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa.

El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el párrafo primero del art. 178 bis 7 apartado segundo. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Contra este auto no cabe recurso, al no haberse formulado oposición.

Acuerdo, mando y firmo. Doy Fe.

Valencia, 30 de junio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, José Victor Sanz Gordón.

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