Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-25507

Resolución del Departamento de Empresa y Conocimiento, Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera EMC / / 2020, de 28 de julio, por la que se otorga la Autorización Administrativa, la Declaración de Utilidad Pública y la Aprobación del proyecto ejecutivo de construcción de la red de gas natural para la conexión a la planta de tratamientos de purines, en el término municipal de L'Esquirol (Exp. DICT17-00016951-2018).

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 6 de agosto de 2020, páginas 34142 a 34146 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2020-25507

TEXTO

RELACIÓN DE HECHOS

1. En fecha 1 de agosto de 2018, la empresa Nedgia Cataluña, SA, solicitó a esta Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, la Autorización Administrativa, la Declaración de Utilidad Pública y la Aprobación del proyecto ejecutivo de construcción de la red de gas natural para la conexión a la planta de tratamientos de purines, en el término municipal de L'Esquirol.

2. En fecha 22 de octubre de 2018, se remitieron a los Ayuntamientos de L'Esquirol, de las Masies de Roda, de Gurb y de Roda de Ter, las respectivas separatas al proyecto técnico para que emitieran informe sobre la conformidad u oposición a la autorización solicitada. En fecha 29 de marzo de 2019 se reiteró a los Ayuntamientos de L'Esquirol y las Masies de Roda.

3. En fecha 23 de octubre de 2018, se remitieron las respectivas separatas a la Diputación de Barcelona, a los Servicios Territoriales de Carreteras en Barcelona, a la Agencia Catalana del Agua y el Consorcio del Ter para que emitieran informe sobre la conformidad u oposición a la autorización solicitada. En fecha 29 de marzo de 2019 se reiteró a la Diputación de Barcelona, a la Agencia Catalana del Agua y al Consorcio del Ter.

4. En fecha 31 de diciembre de 2018, la empresa Nedgia Cataluña, SA presentó una adenda para dar cumplimiento a los requisitos de la Agencia Catalana del Agua en la que se modifica la zona de afectación de la perforación dirigida dentro de las mismas fincas inicialmente previstas.

5. En fecha 27 de mayo de 2019, la empresa Nedgia Cataluña, SA presentó una segunda adenda de corrección de errores de la sección de acometida.

6. Tanto los Ayuntamientos de L'Esquirol, el de las Masies de Roda, el de Gurb y el de Roda de Ter como la Diputación de Barcelona, los Servicios Territoriales de Carreteras en Barcelona y el Consorcio del Ter emitieron informes favorables con condicionantes. Por otra parte, la Agencia Catalana del Agua resolvió autorizar las obras para el cruce del río Ter.

7. En fecha 9 de enero 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Generalidad, DOGC núm. 8038, el anuncio de información pública sobre la declaración de utilidad pública, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo, para la construcción de la conexión industrial a la red de gas natural de la planta de tratamiento de purines, en el término municipal de L'Esquirol.

El 10 de enero de 2020, el anuncio de información pública se publicó en los diarios «El Punt Avui» y «El País», y el 11 de enero de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, BOE núm. 10. Este Anuncio también fue remitido a los Ayuntamientos de L'Esquirol, de las Masies de Roda, de Gurb y de Roda de Ter, para su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y se remitió copia del anuncio a los propietarios y titulares de los bienes afectados que se relacionan en este anuncio. No hay constancia de ninguna alegación al proyecto mencionado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que están sujetos a autorización administrativa la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de distribución de gas natural y el artículo 70 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, determina que la construcción y explotación de estas instalaciones requiere de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.

2. El artículo 98 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, determina que se dé traslado del proyecto a los diversos organismos afectados para que emitan el correspondiente informe y el artículo 96 establece que la solicitud de autorización administrativa se someterá al trámite de información pública durante un plazo de veinte días.

3. La instrucción técnica complementaria ICG 01 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, fija los requisitos técnicos sobre las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización.

4. El Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.06.1992), regula las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo y se desarrolla en la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993)

5. Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y el Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cumplidos los trámites previstos en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 76 del Decreto 61/2020, de 2 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO,

1. Autorizar a Nedgia Cataluña, SA, la construcción de la conexión industrial de la planta de tratamiento de purines con la red de gas natural MOP 16 bar en el término municipal de L'Esquirol.

2. Aprobar el proyecto de ejecución para la construcción de la conexión industrial de la planta de tratamientos de purines, con la red de gas natural, en el término municipal de L'Esquirol, con las siguientes condiciones:

-Características principales de la instalación:

Término municipal Esquirol

Conducción MOP 16 bar a instalar

Longitud: 854 m

Diámetro: 6"

Material: acero.

Término municipal las Masies de Roda

Conducción MOP 16 bar a instalar

Longitud: 1.606 m

Diámetro: 6"

Material: acero

Término municipal Roda de Ter

Conducción MOP 16 bar a instalar

Longitud: 1301m

Diámetro: 6"

Material: acero.

Término municipal Gurb

Conducción MOP 16 bar a instalar

Longitud: 617 m

Diámetro: 6"

Material: Acero

- Presupuesto: 995.234,87 euros.

3. Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarios para el establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el DOCG núm. 8038 de 9.01.2020, el BOE núm. 10, de 11.10 2020 y en los diarios «El Punt Avui» y «El País » de 10.01.2020.

Esta autorización se otorga con las siguientes condiciones:

1. El funcionamiento de estas instalaciones se somete a lo establecido en la Ley 9/2014, de 31 de julio, de seguridad industrial de los establecimientos, el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el Real Decreto 919/2006 de 28 de julio, el Decreto 120/1992, de 28 de abril, por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla; los otros reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación así como las disposiciones que le puedan ser de aplicación a todos los efectos.

2. La empresa Nedgia Cataluña, SA, constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 19.904,69 euros, equivalente al 2% del importe del presupuesto que figura en el proyecto técnico presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del director general de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo dispuesto el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30 /1995, de 11 de noviembre. En el plazo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, el depósito efectuado. La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

3. El peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a los efectos de realizar en su caso, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación al cumplimiento de esta resolución.

4. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados, teniendo en cuenta los condicionantes impuestos en los respectivos informes.

5. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante.

6. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

7. El solicitante asegurará el mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante la ejecución del proyecto.

8. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de un año, contado desde la fecha de notificación de esta Resolución.

9. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

10. De acuerdo con lo previsto en el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización administrativa de este proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se derivan de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres y de dominio siguientes:

a. Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de ancho porel eje de la irán enterradas las canalizaciones a una profundidad mínima de 1m, junto con los elementos y accesorios que estos requieran. El límite de estafranja quedará definido a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de lacanalización y dentro del empleo temporal. Esta franja de servidumbreperpetua de paso se utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de lacanalización, por lo que se dispondrá de libre acceso del personal, elementosy medios necesarios. Se deberán pagar los daños que se ocasionen en cadauno de los casos en que se deba intervenir.

b. Servidumbre de ocupación temporal durante el periodo de ejecución de lasobras en una franja o pista donde se hará desaparecer todo tipo de obstáculos,la anchura máxima será de 10 m, con el pago de los daños que se ocasionenen cada caso.

c. La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacermovimientos de tierras en la franja a que hace referencia el apartado a).

d. La prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros similares a unaprofundidad superior a 50 cm. en la franja a que hace referencia el apartado a).

e. No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunquetengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuaracto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia,la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, en su caso,de las canalizaciones y elementos anexos, a una distancia inferior a 1,5 metrosa ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones.

f. Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable a losbienes de dominio público

La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros, con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Barcelona, 28 de julio de 2020.- El Jefe del Servicio de Hidrocarburos, Pau de la Cuesta González.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid