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Documento BOE-B-2020-25352

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 5 de agosto de 2020, páginas 33865 a 33866 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-25352

TEXTO

Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Admon. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Valencia, por el presente,

HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 830/2019 habiéndose dictado en fecha 9 de junio de 2020 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.° 4 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario Consecutivo, y posteriormente ha sido rectificado mediante auto de fecha 2 de julio de 2020 cuyas partes dispositivas son del siguiente tenor:

Se declara concluso el concurso de Acreedores de Santiago Escobedo Lacruz, por inexistencia de masa activa, y el ARCHIVO de las presentes actuaciones, aprobando la rendición de cuentas presentadas por el Administrador concursal en fecha 4 de febrero de 2020.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Borja Pardo Ibañez revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se concede de forma provisional y total el beneficio de la exoneración de todo el pasivo insatisfecho, sin perjuicio del derecho de revocación en el plazo de 5 años que incumbe a los acreedores concursales ex art. 176 bis 7 LC.

Se acuerda expedir mandamiento al Registro Público concursal y Registro Civil donde consten inscrito el nacimiento del deudor, acompañando testimonio de la resolución firme, para la anotación marginal de la presente resolución de exoneración del pasivo insatisfecho por un plazo de 5 años ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado y mandamientos que se entregarán a la Procurador/a del concursado D.ª Marta Sais Sánchez a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión: quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC)

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución no cabe interponer recurso.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilma. Sra. doña Mar Fernandez Barjau Magistrada-Juez de este Juzgado. Doy fe.

FIRMA DEL MAGISTRADOA-JUEZ FIRMA DE LA LETRADA A. JUSTICIA

Auto rectificatorio del primero de fecha 2 de julio de 2020 que dice:

Se rectifica el error material advertido en la parte dispositiva del Auto de conclusión del concurso de fecha 9 de junio de 2020, en el sentido de que donde se dice "Se concede de forma provisional y total el beneficio de la exoneración de todo el pasivo insatisfecho, sin perjuicio del derecho de revocación en el plazo de 5 años que incumbe a los acreedores concursales ex art. 176 bis 7 LC", debe decir: "Se concede de forma provisional y total el beneficio de la exoneración de todo el pasivo insatisfecho, sin perjuicio del derecho de revocación en el plazo de 5 años que incumbe a los acreedores concursales ex art. 178 bis 7 LC".

No procede completar el auto en los términos interesados por el deudor representado por la Procuradora Sra. Saiz Sanchez, sin perjuicio de los expuesto en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Firma del Magistrada-Juez Firma del Letrado A. Justicia.

Valencia, 17 de julio de 2020.- La Letrada Admon. Justicia, Cristina M.ª Valero Domenech.

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