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Documento BOE-B-2020-25138

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 4 de agosto de 2020, páginas 33584 a 33584 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-25138

TEXTO

Edicto.

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado Administración Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 001045/2019, habiéndose dictado en fecha 30 de junio de 2020, por el Ilmo/a. Sr./a Magistrado-Juez del Juzgado de lo Meracantil n.º 3 de Valencia, Auto firme de conclusión del concurso consecutivo, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Parte Dispositiva

Acuerdo: Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de D, Daniel Barea Ortíz, cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Reconocier a D. Daniel Barea Ortíz el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, El beneficio de exoneración alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa, excepto el crédito privilegiado especial, toda vez que no han sido realizados los bienes inmuebles que afectan a dichos créditos. Los acreedores privilegiados especiales podrán instar ejecuciones separadas ante el Juzgado de Primera Instancia que resulte competente. Un vez realizadas las garantías reales que fundan el privilegio especial, el exceso resultante, que hubiera mereceido el tratamiento concursal de crédito ordinario, se entenderá automáticamente exonerado en virtud de lo resuelto por este Auto.

El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el párrafo primero del art. 178 bis 7 LC, apartado segundo.

La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y

Avalistas del concurso respecto de los créditos que se extinguen.

Sin recurso.

Acuerdo, mando y firmo, Doy fe".

Valencia, 30 de junio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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