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Documento BOE-B-2020-24910

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 3 de agosto de 2020, páginas 33283 a 33283 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-24910

TEXTO

Doña Elena Luri Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil, n.º 2, de Las Palmas, por el presente se

Hace saber: Que en el procedimiento concursal, n.º 1/2018, seguido a instancia de la Procuradora doña María Elena Gutiérrez Cabrera, en nombre y representación de KANKUN ENTERPRISE, S.L., con C.I.F. B-76125244, se ha dictado Auto de fecha 20 de julio de 2020, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

1.- Declarar la conclusión del concurso de la deudora KANKUN ENTERPRISE, S.L., con C.I.F. B-76125244, por inexistencia de bienes (176 bis LC).

2.- Archivar las actuaciones.

3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación

5.- La extinción de la entidad concursada KANKUN ENTERPRISE, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda.

6.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado, en el Registro Público Concursal y en el BOE.

7.- Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al Registro Mercantil de Las Palmas para la anotación de la presente resolución. La concursada figura inscrita al Tomo 2021, Hoja GC-45672, fólio 184. Entréguense al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días.

8.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

9.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es firme.

Las Palmas de Gran Canaria, 29 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.

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