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Documento BOE-B-2020-24437

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 30 de julio de 2020, páginas 32611 a 32611 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-24437

TEXTO

Edicto

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 409/2015, habiéndose dictado en fecha 16/4/2020, por la Sala de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, Auto firme de revocación parcial del Auto de fecha 20/5/2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"LA SALA ACUERDA

ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la deudora contra el Auto de fecha 20 de mayo de 2019 dictado en el concurso de acreedores nº 409/2015 por el Juzgado Mercantil nº 3 de Valencia, que revocamos parcialmente y:

RECONOCEMOS a Dña. Sandra Martínez Guaita el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho con los efectos siguientes:

1.º Este beneficio alcanza a los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados.

2.º El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el párrafo primero del art. 178 bis 7 LC.

3.º La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Devuélvanse los Autos al Juzgado para que proceda a practicar la publicidad oportuna. No se efectúa condena en costas en esta alzada y procede la devolución del depósito constituido.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos".

Valencia, 13 de julio de 2020.- El Letrado Administración de la Justicia, José Victor Sanz Gordón.

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