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Documento BOE-B-2020-24136

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 28 de julio de 2020, páginas 32168 a 32168 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-24136

TEXTO

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 1131/2012 habiéndose dictado en fecha 30 de junio de 2020,por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia Auto firme de conclusión del Concurso Voluntario Abreviado, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Parte dispositiva

Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil MANILUZ, S. L. cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá de comunicar al resto de los registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178.2 LC, en relación con los artículos 23 y 24 LC y artículo 323 RRM.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (artículo 177 LC)

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente. Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe".

Valencia, 30 de junio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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