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Documento BOE-B-2020-2396

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2020, páginas 3205 a 3206 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-2396

TEXTO

Edicto BOE

Don Juan Luis Ramos Mendoza, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil N° 7 de Madrid,

Anuncia:

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso 758/2008 de la mercantil Desarrollos Inmobiliarios Plurales, S.L., en cuyos autos se ha dictado auto de fecha 17 de diciembre de 2019.

La siguiente resolución es del tenor literal siguiente:

Auto

El/la Juez/Magistrado-Juez que lo dicta: Don Juan Carlos Picazo Menéndez.

Lugar: Madrid.

Fecha: 17 de diciembre de 2019.

Antecedentes de hecho:

Primero.- En el presente procedimiento concursal la Administración Concursal presentó escrito solicitando autorización para la venta de los bienes reseñados en dicho escrito, por un importe de 486.980 euros a favor de la mercantil Arinar Invest, S.L.U., Sociedad unipersonal, con CIF N°B66410044 y domiciliada en calle Roure 6-8, 4ª. 08820 El Prat de Llobregat.

Los bienes objeto de privilegio especial y su importe de venta son las siguientes Fincas Registradas en el Registro de la Propiedad n° 39 sito en avenida de la Albufera 35 de Madrid.

Finca n° 14.625 por un importe de 112.108,10 euros Finca n°14.633 por un importe de 101.720,84 euros Finca n° 14.635 por un importe de 101.720,84 euros Finca n° 14637 por un importe de 98.356,23 euros Finca n° 18.668 por un importe de 73.074,79 euros

Segundo.- 7 de octubre de 2019 se dictó providencia acordando conferir traslado a las partes personadas para alegaciones por plazo de 10 días con el resultado que consta en autos.

Tercero.- Por escrito presentado por el Procurador doña Belén Montalvo Soto en nombre de Titanium Investment, S.A.R.L., titular del préstamo hipotecario que grava las fincas descritas y reconocido con privilegio especial en el concurso, manifestando el conocimiento por traslado del Administrador concursal de la oferta de compra descrita en el hecho primero de esta resolución y la aceptación y conformidad con las misma. Asimismo, no habiéndose presentado alegación alguna por parte de los personados pasaron los autos para resolver.

Fundamentos de derecho

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 188 en relación con el artículo 255.4 de la LC, procede dictar la presente resolución. El artículo 155.4, párrafo primero de la LC tiene previsto "La realización en cualquier estado del concurso de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial se hará en subasta, salvo que, a solicitud de la Administración concursal o del acreedor con privilegio especial dentro del convenio, el juez autorice la venta directa o la cesión en pago o para el pago al acreedor privilegiado o a la persona que él designe, siempre que con ello quede completamente satisfecho el privilegio especial, o, en su caso, quede el resto del crédito reconocido dentro del concurso con la calificación que corresponda".

En el caso que nos ocupa se está en el caso de que el Administrador concursal con el consentimiento expreso del titular del crédito con privilegio especial, insta la autorización de la venta, y dándose los presupuestos del artículo 155.4 de la LC procede autorizar la misma, aunque con carácter previo a ejecutar esa autorización, se debe proceder de conformidad con lo previsto en el último párrafo del precepto a anunciar la autorización judicial y sus condiciones con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto y si dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes

Parte dispositiva

Se autoriza la venta con las condiciones reseñadas en el hecho primero de esta resolución del bien descrito en el hecho primero.

Anúnciese la autorización judicial y sus condiciones en el BOE, que se dará traslado a través de Lexnet al Administrador concursal para que cuide de su diligenciado en el plazo de tres días, de conformidad con lo previsto en el artículo 155.4 último párrafo, por plazo de diez dias, quedando está en suspenso, para en el caso que si durante ese plazo se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes, procediéndose transcurrido ese plazo a confirmar esta autorización o modificarla en beneficio del mejor oferente que pudiera resultar.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICION en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución

hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y siguientes de la L.E.Civil), previa la constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 2749-0000-00-0758-08 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en banco de Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de lo Mercantil n° 07 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2749-0000-00-0758-08.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Lo acuerda y firma S.S. Doy fe.

EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia.

Madrid, 16 de diciembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Luis Ramos Mendoza.

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