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Documento BOE-B-2020-23873

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 27 de julio de 2020, páginas 31804 a 31804 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-23873

TEXTO

Doña Elena Luri Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente se

Hace saber: Que en el procedimiento concursal 371/2018 de concurso necesario de la mercantil LA BOCANA 4 INVERSIONES, S.L., acumulado que ha sido al voluntario 507/2015 de TAMARÁN ARQUITECTOS, se ha dictado Auto el día 19/11/2019, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de LA BOCANA 4 INVERSIONES, S.L., con CIF, n.º B35560804, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de necesario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Se designan como Administradores del concurso a: Doña Ruth Riera Antúnez, como abogado, el cual ha designado como domicilio la calle Chopín 22, teléfono 606323847 y fax 928209142 así como dirección de correo electrónico "concursotamaran@rieraasesores.com".

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y1 disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; Suspensión.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 22 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.

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