Edicto
El Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,
Anuncia:
Que con fecha 25 de septiembre de 2019 se ha dictado auto número 394- 2019 acordando
Parte dispositiva
Debo acordar y acuerdo conceder a la concursada doña Mana Victoria Bretón Jaén con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, declarando la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación.
La obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del registro público concursal por un plazo de cinco años. Únicamente tendrán acceso a esta sección las personas que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor, entendiéndose en todo caso que tienen interés quienes realicen una oferta en firme al deudor ya sea de crédito o de cualquier otra entrega de bienes o prestación de servicios, que tenga que ser remunerada o devuelta por éste y que esté condicionada a su solvencia, así como las administraciones públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones. La apreciación de dicho interés se realizará por quién esté a cargo del registro público concursal.
Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.
Madrid, 10 de febrero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Mercedes Mateo Cabrejas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid