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Documento BOE-B-2020-23234

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 22 de julio de 2020, páginas 30966 a 30967 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-23234

TEXTO

Edicto

Doña Paula Pozo Bouzas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Valencia, por el presente hago saber:

Que se ha dictado auto de declaración de concurso voluntario abreviado de persona física, ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

- NIG del procedimiento: 46250-42-1-2019-0026703.

- Asunto: voluntario abreviado de persona física número 816/2019.

- Tipo de concurso: Voluntario abreviado.

- Fecha del auto declaración: 30 de enero de 2020.

- Identificación de la persona a la que afecta el concurso: Doña Sheila Cristina García Aragón, con domicilio en Valencia, calle Belchite, n.º 19, puerta 7, y DNI/NIF n.º 33.465.821-Q.

- Administrador concursal: D. Carlos J. Garrido Talavera, economista, con despacho profesional en 46004 Valencia, plaza de los Pinazo, n.º 5 - 2, teléfono: 963809571

- Facultades del concursado: se ha decretado la suspensión de las facultades patrimoniales y de disposición del concursado, doña Sheila Cristina García Aragón, siendo sustituido por la administración concursal en los términos previsto en el titulo III de la Ley concursal, dado que en la resolución se acuerda la apertura de la sección de liquidación.

- Examen de los autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta secretaria judicial y solicitar el examen de aquellos documento o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

- Forma de personación: los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado o procurador

- Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores del concursado deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto general de llamamiento de los acreedores del concursado para que puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones en el BOE.

Valencia, 12 de febrero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Paula Pozo Bouzas.

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