Edicto
El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2.ª), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 236/2017- negociado 7, por auto de fecha 13 de julio de 2020 se ha declarado la conclusión del concurso del deudor MAREAFISH, S.L., con CIF: B-1185256, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Parte Dispositiva
Acuerdo:
1.- Declarar la conclusión del concurso de MAREAFISH, S.L.
2.- Archivar las actuaciones.
3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.
4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.
5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo devolver la credencial que le habilita como tal mediante correo postal dirigido a la sede de este Juzgado.
6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
7.- La extinción de la entidad MAREAFISH, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.
8.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado.
9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.
10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.
11.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme.
Así lo acuerda, manda y firma, don Juan Francisco Santana Miralles, Magistrado del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2.ª). Doy fe.
Sevilla, 15 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Juana Gálvez Muñoz.
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