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Documento BOE-B-2020-22402

Extracto de la Resolución de 29 de junio de 2020 de la Subsecretaría de Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la edición de libros, correspondiente a 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 16 de julio de 2020, páginas 29892 a 29893 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2020-22402

TEXTO

BDNS(Identif.):513923

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/513923)

Primero. Beneficiarios

Empresas (personas jurídicas y autónomos) que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la edición de libros.

Las entidades, legalmente constituidas en el momento de solicitar la ayuda, deberán tener residencia fiscal en España a fin de garantizar que la obra subvencionada tiene una distribución efectiva entre los lectores de la lengua de edición y que, de esta manera, se cumplen con los objetivos de la convocatoria.

Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada norma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La obra subvencionada no podrá ser editada por una empresa distinta del beneficiario ni siquiera cuando se encuentren integradas en el mismo grupo empresarial.

Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, así como otras entidades sin personalidad jurídica.

Segundo. Objeto

Mediante la presente Resolución se convocan para el año 2020 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de libros en lengua castellana, en las otras lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas, en lenguas de signos españolas, en sistema Braille "Grado 1" o audiolibros, que, con independencia de la nacionalidad del autor/a, contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta ayuda fueron establecidas a través de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, publicadas en el BOE número 275, con fecha de 13 de noviembre de 2010.

Cuarto. Cuantía

El importe de la subvención será, como máximo, de 1.150.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.775, del programa 334B "Ayudas para la edición de Libros" del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para el año 2020.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.

Sexto. Otros datos

Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicos o privados para la misma actividad siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el 100% del coste de la edición o producción de la obra.

Sin perjuicio de lo anterior, con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar más de un 50% del coste total de la publicación del proyecto, entendiéndose por tal la suma de los costes que suponga para la entidad la edición o producción, distribución y comercialización del libro. El 50% restante necesariamente deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la editorial o mediante otras ayudas públicas o privadas.

El número máximo de proyectos a presentar, será el equivalente al 50% de la producción editorial de la empresa en 2019 (el redondeo se efectuará hacia abajo; no computarán como títulos las reimpresiones ni las reediciones) y, en todo caso, nunca superior a cinco.

Para poder acceder a la ayuda los proyectos editoriales que se presenten deberán tener planificada una tirada mínima de 700 ejemplares y una tirada máxima de 3.762 ejemplares para libros en papel y formato simultáneo. Los libros exclusivamente digitales o audiolibros deberán acreditar el empleo de canales de venta adecuados que aseguren la difusión de la obra. No se aplicará el requisito de tirada mínima para aquellas obras en lengua de signos o sistema Braille.

Madrid, 29 de junio de 2020.- La Subsecretaria de Cultura y Deporte P.D. Art. 14.2.a) de la Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo, y disposición adicional tercera. 1 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo La Directora General del Libro y Fomento de la Lectura María José Gálvez Salvador.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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