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Documento BOE-B-2020-22315

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 16 de julio de 2020, páginas 29753 a 29753 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-22315

TEXTO

Doña María de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero.- Que por Auto de fecha 8 de julio de 2020, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado (CNA) n.º 000516/2012, NIG n.º 12040-66-2-2012-0000607, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor Promociones Inmobiliarias Costa Xilxes, S.L., domiciliado en avenida de Xilxes, s/n, B. Marítimo de Xilxes y CIF n.º B12503355.

Segundo.- Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

"Parte dispositiva:

1.- Se declara la conclusión del presente concurso de Promociones Inmobiliarias Costa Xilxes, S.L., seguido bajo el número Concurso Abreviado (CNA), número 000516/2012, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.

3.- En particular, acordar la extinción de la entidad Promociones Inmobiliarias Costa Xilxes, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.- El presente Auto se notificara mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (articulo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.- Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso".

El Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).

Castellón de la Plana, 13 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.

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