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Documento BOE-B-2020-22198

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 15 de julio de 2020, páginas 29570 a 29570 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-22198

TEXTO

El juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla,

Anuncia:

Que en el procedimiento número 741/2016, por Auto n.º 150/2020 de fecha 6 de julio de 2020, se ha dictado Auto de Conclusión del Concurso, correspondiente al deudor Coesa Mantenimiento, S.L., con CIF B41847203.

La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto dice lo siguiente:

Parte Dispositiva

ACUERDO:

1) La conclusión del proceso concursal de Coesa Mantenimiento, S.L., con CIF B41847203 y con domicilio en calle Cervantes, 4, bajo B, en Sevilla. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición. Se aprueba la rendición de cuentas del AC.

2) El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo.

3) La declaración de extinción de la sociedad Coesa Mantenimiento, S.L., con CIF B41847203 y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda. Expídase mandamiento al Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.

4) Notificar el extracto de esta resolución en el BOE de forma gratuita de conformidad con el art 23 L.C.

5) Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador de la instante que deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de cinco días su presentación ante el Registro Mercantil.

6) Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.

7) Llevar el original de esta resolución al Libro de Autos, dejando testimonio en los autos.

8) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.

Sevilla, 10 de julio de 2020.- Letrada de la administración de justicia, Juana Gálvez Muñoz.

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