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Documento BOE-B-2020-21978

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 14 de julio de 2020, páginas 29286 a 29287 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-21978

TEXTO

Edicto

D. Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. do Mercantil N.º 1 de A Coruña,

Por el presente, hago saber:

Que en los autos seguidos en este órgano judicial se tramita el concurso voluntario ordinario núm. 408/2008-DA (pieza 188/50) en el que se ha dictado con fecha 6 de febrero de 2020, Auto de autorización de acuerdo del proceso concursal de la entidad mercantil deudora Martinsa-Fadesa, S.A., con A-80163587, con domicilio en C/ Alfonso Molina s/n La Coruña, se ha acordado lo siguiente:

Dispongo:

1. Autorizar el acuerdo alcanzado con la familia Velasco Sanz integrada por D. Lorena, D. José Luis, D. Jesús Augusto, D. Antonio, D. Nuria del Rosario, D. Belén Marta, D. Miriam Velasco Sanz y la mercantil LAESA 5 SL, acreedores con privilegio especial, con la dación en pago del inmueble que se detallará a continuación, propiedad de la sociedad concursada "MARTINSA FADESA, S.A.": 100% de la finca n.º 15.591 (P-926) del Registro de la Propiedad N.º 2 de Navalcarnero, un 0,76743% de la finca n.º 15.592 (P-927) del Registro de la Propiedad N.º 2 de Navalcarnero, 100% de la finca n.º 15.616 (P-1040) del Registro de la Propiedad N.º 2 de Navalcarnero y un 27,89% de la finca n.º 15.663 (P-1087) del Registro de la Propiedad N.º 2 de Navalcarnero.

2. La dación en pago se autoriza en los términos detallados en el escrito presentado por la administración concursal registrado en este Juzgado en fecha de 14 de noviembre de 2.019. La formalización se realizará, bien de forma directa, o bien por persona expresamente designada por cada uno de los acreedores con privilegio especial con la cancelación de la totalidad de crédito asociado a su favor a todos ellos, de conformidad con lo establecido en el art 155 de la LC y, conjuntamente, se acuerda la cancelación de las facultades resolutorias registrales establecidas a favor de D. Lorena, D. José Luis, D. Jesús Augusto, D. Antonio, D. Nuria del Rosario, D. Belén Marta, D. Miriam Velasco Sanz y la mercantil LAESA 5, S.L. sobre las fincas registrales n.º 15.590, n.º 15.591, n.º 15.592, n.º 15.616 y 15.663 del Registro de la Propiedad N.º 2 de Navalcarnero, habiendo de librar, a tal efecto, mandamiento por duplicado al referido Registro de la Propiedad por la íntegra satisfacción del crédito con privilegio especial reconocida en la lista de acreedores a la familia Velasco Sanz.

3. Los adquirentes asumen todos los gastos notariales, registrales, así como los tributos de la operación, incluido el impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana, IBI´s, y cuotas de comunidad que se encuentren pendientes a fecha de adquisición, así como el impuesto sobre el incremento del valor de los bienes de naturaleza urbana (plusvalía).

4. Esta autorización y sus condiciones (contenidas en el escrito de la administración concursal registrado en este Juzgado en fecha de 14 de noviembre de 2.019) se anunciarán en el tablón de anuncios de este Juzgado, - sin perjuicio de cualquier otro medio que la Administración Concursal, en su caso, considere necesario- por si dentro de los diez días hábiles siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor; si así fuere, se abrirá licitación entre todos los oferentes y se acordará la fianza que hayan de prestar.

Notifíquese la presente resolución haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de reposición sin efectos suspensivos ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles previa constitución del depósito legalmente exigido y previo pago de las tasas que en su caso resulten legalmente exigidas.

Y para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se expide el presente.

A Coruña, 3 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

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