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Documento BOE-B-2020-2169

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2020, páginas 2920 a 2920 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-2169

TEXTO

D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma De Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en Sección I Declaración Concurso 0001544/2019 seguido en este órgano judicial se ha dictado, en fecha de 04/12/2019, auto de declaración de concurso de Vidrestore S.L, con C.I.F. B57791766, con domicilio en C/ Guerrers 26 Piso A de Marratxi (Illes Balears).

2º.- Se acuerda que el deudor conserve las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales mediante su autorización o conformidad.

3º.- Se ha designado, como administración concursal al economista D. José Luis Ramos Fortea, quien, en fecha de 18/02/2019, ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal C/ Beatriz Tortosa 4 1ª E Izqda o a la dirección de correo electrónico joseluis.ramos@coev.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, si se convocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador/a y asistidos de abogado/a (artículo 184.3 LC).

Palma, 19 de diciembre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

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