Doña Tomasa Hernández Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza,
Hago saber:
Primero.- Que en el procedimiento concursal ordinario/abreviado número 000063/2011 se ha dictado en fecha 03/07/2020 el Auto de conclusión por insuficiencia de masa activa del concurso/finalización de la liquidación del deudor Gotico Construcciones y Rehabilitaciones, S.A., D.N.I./C.I.F. A-50/869437.
Segundo.- En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
Tercero. Contra el Auto de conclusión no cabe recurso
Zaragoza, 3 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Tomasa Hernández Martín.
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