Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil Nº 1 de Las Palmas, por el presente,
HACE SABER:
Qe en el procedimiento concursal número 101/2013, se ha dictado en fecha 2 de julio de 2020 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil PANIFICADORA LANZAROTEÑA, S.L., con CIF nº B35041953 de Teguise Lanzarote y cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente:
Se declara la conclusión del concurso de Panificadora Lanzaroteña, S.L.
Se acuerda la extinción de la sociedad Panificadora Lanzaroteña, S.L., con CIF nº B35041953, y se acuerda la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Arrecife, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución firme. La sociedad extinguida figura inscrita al Tomo 35, Folio 133, Hoja IL-1186.
Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, que cesa en virtud de este Auto.
Las Palmas de Gran Canaria, 6 de julio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.
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