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Documento BOE-B-2020-21138

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 9 de julio de 2020, páginas 28299 a 28301 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-21138

TEXTO

Edicto

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Bilbao

Juicio Inc.concur. 188 402/2020

Concursada: Odi Bakar, S.A.

Procurador: Luis Pablo López-Abadia Rodrigo

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Auto nº 178/2020

Juez que lo dicta: Dña. Olga Ahedo Peña

Lugar: Bilbao

Fecha: diecinueve de junio de dos mil veinte

Antecedentes de hecho

Primero.- La Administración Concursal (en adelante, AC) de Odi Bakar, S.A., ha solicitado autorización para vender la finca registral nº 4626, nave de Iurreta, por un precio de 3.200.000 euros más IVA.

Segundo.- Conferido traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 188.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC), han presentado escritos BBVA, Banco Santander, S.A., y Bankinter, S.A., quedando los autos pendientes de resolución por diligencia de ordenación de 15 de mayo de 2020.

Fundamentos de derecho

Primero.- La AC ha solicitado autorización para vender las finca registral nº 4626 de Iurreta a la mercantil Ergoko Proyectos y Servicios, S.L., por un precio de 3.200.000 euros más IVA.

1. La AC ofrece los siguientes datos:

-Valor en inventario: 4.080.977,84 euros.

-Oferta: 3.200.000 euros más IVA.

-Total privilegio especial: 1.423.407,46 euros

Bankinter: 281.622,97 euros

BBVA: 610.854,15 euros

Banco Santander: 530.930,34 euros

Afirma la AC que la oferta permite pagar la totalidad del privilegio especial, quedando un remanente de 1.776.592,54 euros a favor de la concursada. Aporta tasación oficial que fija el valor del inmueble en la cantidad de 3.644.017,81 euros.

2. Los acreedores con privilegio especial han mostrado su conformidad.

Segundo.- La autorización será concedida porque deben entenderse satisfechos los requisitos del art. 155.4 LC. En efecto, si bien el precio ofrecido (3.200.000 euros) no alcanza el valor de mercado del inmueble (3.644.017,81 euros), sí permite satisfacer íntegramente el privilegio especial y dejar para la masa activa un remanente de 1.776.930.34 euros. Se añade a ello que los acreedores con privilegio especial han mostrado su conformidad y que ninguna otra parte ha presentado alegación alguna.

Tercero.- Las cargas se cancelarán una vez verificada la transmisión conforme a lo previsto en el art. 149.5 LC.

Parte dispositiva

Autorizar a la Administración Concursal de Odi Bakar, S.A., para realizar la siguiente venta:

(i) Objeto: finca registral nº 4626 de Iurreta, inscrita en el Registro de la Propiedad de Durango, al Tomo 2052, Libro 62, folio 13.

(ii) Oferente: Ergoko Proyectos y Servicios, S.L.

(iii) Precio y forma de pago: 3.200.000 euros más IVA. Pago al contado.

(iv) Cargas: una vez verificada la transmisión, se cancelarán todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales.

2. Publicidad: la autorización judicial y sus condiciones se anunciarán con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto y si dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes y acordará la fianza que hayan de prestar.

Modo de impugnación: mediante recurso de Reposición ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 197.2 de la LC y 451, 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2755 0000 52 1201 18, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S.S. Doy fe.

Se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado para llevar a efecto la diligencia de publicación acordada.

Bilbao, 7 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Fernanda Abiega Gil.

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