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Documento BOE-B-2020-20808

VITORIA

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 7 de julio de 2020, páginas 27824 a 27825 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-20808

TEXTO

El Upad Mercantil - Juzgado de lo Mercantil n.° 1 de Vitoria-Gasteiz,

Anuncia:

Que en el procedimiento n.° 169/2020-G, referente al deudor URSSA S.COOP., se ha dictado en el día de la fecha auto de homologación de acuerdo de refinanciación que tiene los siguientes datos:

Deudor:

URSSA S.COOP. con NIF F01002385, con domicilio social en Vitoria-Gasteiz, Calle Campo de los Palacios, n.° 18.

Acreedores:

1. Bankia, S.A.,

2. Caja Laboral Popular Coop. de Crédito,

3. Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Crédito,

4. Abanca Corporación Bancaria, S.A.

5. Banco Santander, S.A.

6. Santander de Factoring y Confirming, S.A., E.F.C.

9. Banco de Sabadell, S.A.

10. Instituto Basco de Finanzas

11. Elkargi S.G.R.

Magistrado-Juez competente: María Teresa Trinidad Santos.

N.° de procedimiento: 169/2020

Fecha del acuerdo de refínanciación: 14 de mayo de 2020, formalizado ante Notario de Vitoria-Gasteiz, don José Manuel Jiménez del Cerro, en instrumento público de la misma fecha.

El contenido del acuerdo de refinanciación, que está a disposición de los acreedores en este Juzgado Mercantil para la publicidad incluso telemática de su contenido, consiste de forma resumida en:

1. Prórroga del plazo de vencimiento de todos los préstamos a largo plazo pre-existentes (cuyo saldo vivo total a fecha de firma del Acuerdo de Refínanciación ascendía a un total de doce millones seiscientos setenta y ocho mil setecientos setenta y tres euros y ochenta y cuatro céntimos (12.678.773,84 euros) y reestructuración de dichos préstamos.

2. La prórroga del plazo de vencimiento de las líneas de circulante (Líneas de Anticipos Originales, Nuevas Líneas de Anticipos, Líneas de Avales Originales y Nueva Línea de Avales Sindicada). Dichas líneas vencían el 3 de agosto de 2020 y se han prorrogado hasta el 3 de agosto de 2021, fecha prorrogable (sujeto a condiciones) anualmente con un máximo de tres (3) prórrogas.

3. Ampliación significativa del crédito disponible, mediante la concesión de:

a) Una nueva línea de crédito para compras por importe de dos millones doscientos mil euros (2.200.000 euros) y

b) dos nuevos préstamos a largo plazo por importe en conjunto de dos millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y nueve céntimos y sesenta y ocho céntimos (2.449.989,68 €), todo ello "dinero nuevo".

La parte dispositiva del auto de fecha 01.06.2020 es del tenor literal siguiente:

1.- Se homologa el acuerdo de refínanciación descrito en la presente resolución, suscrito por URSSA S. COOP. por un lado, y las entidades acreedoras financieras: BANKIA, S.A., CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO, CAJA RURAL DE NAVARRA S. COOP. DE CRÉDITO, ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A., BANCO SANTANDER, S.A., SANTANDER DE FACTORING Y CONFIRMING, S.A. EFC, BANKINTER, S.A., KUTXABANK, S.A., BANCO SABADELL, S.A. INSTITUTO VASCO DE FINANZAS Y ELKARGI S.G.R. en su condición de fiadora.

2. Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial. El Acuerdo homologado no podrá ser objeto de Acciones de rescisión. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2.

3. Se mantiene la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la Deuda

Afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

4. Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Vitoria, 1 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Miriam Ramos Rendo.

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