Doña MARÍA LUISA SÁNCHEZ GARRIDO, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo,
Hago saber: Que en la Sección I Declaración Concurso 468/2019, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 29 de Junio de 2020 Auto acordando lo siguiente:
1º Declarar el concurso voluntario de la deudora doña ANA MARÍA GÓMEZ BALLESTEROS, con DNI 36.079.650-X, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la Avenida Hispanidad núm. 111, bajo de Vigo (Pontevedra).
2º La intervención de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, mediante la autorización o conformidad de la Administración concursal.
3º El administrador concursal designado es el abogado D. JAVIER GONZÁLEZ VILLAR, con DNI 76828917-Q, domicilio en la calle Colón, núm. 12, 4.ª planta, 36201 de Vigo (Pontevedra), teléfono 986442838, y con dirección de correo electrónico concursoanagomezballesteros@lener.es
4º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.
5º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).
Vigo, 29 de junio de 2020.- Letrada Administracion de Justicia, María Luisa Sánchez Garrido.
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