Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-20764

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 7 de julio de 2020, páginas 27778 a 27778 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-20764

TEXTO

M. José Hompanera González, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona,

Hago saber: Que en el concurso abreviado 776/2012 de la mercantil Llumestoc, S.L., con CIF B63718456 se ha dictado una resolución abriendo la fase de liquidación por incumplimiento de convenio en cuya parte dispositiva dice entre otros pronunciamientos:

- Nombrar como Administrador Concursal a Alfa Forensis, S.L.P., con CIF B-65692659, con domicilio en Paseo de Gracia 97,2.º,1.ª, 08008 Barcelona, teléfono 934578207, fax 932072178 y correo electrónico; administración@alfaforensis.com.

- La Administración concursal deberá presentar en el plazo de un mes un inventario de bienes y lista de acreedores actualizada en los términos previstos en el artículo 180 de la LC.

- Se acuerda la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio con los efectos establecidos en el Título III de la LC.

- La disolución de la sociedad concursada, cuya liquidación será ejecutada por la Administración Concursal designada, y se ordena el cese en el ejercicio de su cargo de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración Concursal.

- Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona.

- Una vez presentado el inventario y la lista actualizada, la Administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el art. 148 de la Ley.

- Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Barcelona, 11 de junio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, M. José Hompanera González.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid