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Documento BOE-B-2020-20626

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se acordó la modificación, por ampliación de superficie en 134,20 metros cuadrados, de la concesión administrativa otorgada a la entidad "Canarias Tuna Export, A.I.E." por resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife de 22 de mayo de 2019, para la ocupación de 805,14 m2 de la sala de manipulación y las oficinas 2 y 14 ubicadas en el Edificio de Comercialización de la Pesca, sito en la Dársena de Pesca del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 6 de julio de 2020, páginas 27638 a 27638 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2020-20626

TEXTO

En la sesión celebrada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en fecha 20 de mayo de 2020, se acordó la modificación, por ampliación de superficie, de la concesión administrativa otorgada a la entidad "Canarias Tuna Export, A.I.E." por resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife de 22 de mayo de 2019, bajo entre otras, las siguientes condiciones y con estricta sujeción al resto que se establecen en el Pliego:

1. Autorizar la modificación, por ampliación de superficie, de la concesión administrativa de la que es titular la entidad Canarias Tuna Export, A.I.E. y que fue otorgada por resolución de fecha 22 de mayo de 2019 para la ocupación de 805,14 m2 de la sala de manipulación y las oficinas 2 y 14 ubicadas en el Edificio de Comercialización de la Pesca, sito en la Dársena de Pesca del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, mediante la ampliación de su superficie en ciento treinta y cuatro con veinte (134,20) metros cuadrados.

2. Revisar la tasa por ocupación de dominio público portuario de acuerdo al total de la superficie e instalaciones a ocupar, así como la base imponible que sirve para determinar la cuota líquida de la tasa de actividad, en los términos indicados anteriormente.

3. Determinar que la garantía de explotación que deberá presentar la concesionaria quede fijada en la cantidad de treinta mil cuatrocientos siete euros con ochenta y tres céntimos (30.407,83 €).

Lo que se publica para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, 16 de junio de 2020.- El Presidente, Carlos E. González Pérez.

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