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Documento BOE-B-2020-19903

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2020, de la Generalitat de Catalunya de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Girona, por la cual se otorga a la empresa eDistribución Redes Digitales, S.L.U. (antes Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.), la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la sustitución de la línea Salt de 132 kV por la nueva línea Xirgu-Susqueda de 110 kV, en el término municipal de Juià (exp. 2019_10886_AT).

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 2 de julio de 2020, páginas 26790 a 26792 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2020-19903

TEXTO

RELACIÓN DE HECHOS

1. En cumplimiento de aquello que establece el artículo 130 del Real decreto 1955/2000, el 23 de diciembre de 2013, la empresa eDistribución Redes Digitales, S.L.U., con domicilio social en la Avda. Vilanova, 12, 08018 de Barcelona, presenta ante estos Servicios Territoriales de Empresa y Conocimiento en Girona, la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la sustitución de la línea Salt de 132 kV por la nueva línea Xirgu-Susqueda de 110 kV, en el término municipal de Juià (exp. 2019_10886_AT).

2. Durante los plazos otorgados el Ayuntamiento de Juià no ha presentado alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Este órgano es competente para tramitar y resolver este expediente de acuerdo con aquello que establecen el Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC nº 7623, de 21.05.2018), el Decreto 61/2020, de 2 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento, el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en relación con la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico.

2. Este expediente se ha promovido de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad en el suministro eléctrico.

De acuerdo con los preceptos legales mencionados y los otros de aplicación,

RESUELVO

1. Aprobar a la empresa eDistribución Redes Digitales, S.L.U., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción mencionada con las características siguientes:

Características de la nueva instalación:

Las actuaciones a realizar consisten en el desplazamiento de la línea Salt, desde el parque de 132 kV al parque de 110 kV, sustituyendo su nombre por la línea Xirgu-Susqueda.

Para la reforma será necesario eliminar los dos acoplamientos longitudinales de unión de barras 601-901 y 602-902 entre los parques de 132 y 110 kV. Se desmontarán los aisladores y seccionadores S601-1 y S602-2, dejando sin desmontar los apoyos de los mismos y otros elementos.

Toda la aparamenta de la posición quedará configurada en el nuevo parque de 110 kV ya que sus características eléctricas son igualmente válidas para este nivel de tensión.

Para realizar la conexión con el parque de 110 kV se intercambiarán los tramos de conductores rígidos de un lado al otro de la posición, siendo igualmente válidos tal como se justifica más adelante.

Se sustituirá la actual protección 87B compuesta por dos armarios, mientras que los cables de control se recuperarán.

Características eléctricas Parque 110kV:

Tensión nominal de la red: 110 kV.

Tensión más elevada por el material (Um): 145 kV.

Intensidad de cortocircuito trifásico (valor eficaz): 20,8 kA.

Tiempo de extinción de la falta: 0,5 seg.

Nivel de aislamiento:

a) Tensión soportada impulso tipo maniobra: 275 kV.

b) Tensión soportada a impulso tipo rayo: 650 kV.

Línea de fuga mínima para aisladores: 25 mm/kV.

Distancia fase-tierra: Conductor-estructura: 1100 mm.

Distancia fase-fase: Conductores paralelos: 1100 mm.

Término municipal afectado: Juià.

Presupuesto: 89.220,41 €.

Finalidad: Obtención de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para convertir la posición de la línea Salt del parque de 132 kV en la nueva línea Xirgu-Susqueda de 110 kV. Servirá como documento básico para la ejecución de la obra.

Esta resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y queda sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante el 21.05.2019, firmado por el ingeniero técnico industrial Lorenzo Mur Fernandez, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente y, también, de acuerdo con las reglamentaciones técnicas preceptivas.

b) La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

c) Se tendrán que cumplir las condiciones impuestas por los organismos oficiales.

d) El plazo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución.

e) Los Servicios Territoriales en Girona podrán llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias para el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a los Servicios Territoriales mencionados, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su programación, las fechas en las que se llevarán a cabo las pruebas y cualquier incidencia relevante.

f) La empresa enviará a los Servicios Territoriales en Girona el certificado final de obra, firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. En este certificado se adjuntarán las actas de las pruebas y los controles reglamentarios.

g) La empresa asegurará el mantenimiento correcto y vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que se cumplan las condiciones reglamentarias de seguridad.

h) La administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

i) Esta autorización administrativa de construcción se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podéis interponer recurso de alzada ante el director de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Girona (Plaza Pompeu Fabra, 1, 17002 Gerona) o el Director general de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera (calle Pamplona, 113, 08018 Barcelona) en el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, sin interponer cualquier otro recurso que sea procedente.

Girona, 16 de junio de 2020.- El Director de los Servicios Territoriales de Empresa y Conocimiento en Girona, Josep Pere Polanco López.

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