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Documento BOE-B-2020-19811

VALLADOLID

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 2 de julio de 2020, páginas 26599 a 26599 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-19811

TEXTO

Doña María Begoña Ozamiz Bageneta, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid, por el presente,

Hago saber:

1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración concurso 0000205 /2020 se ha dictado en fecha 18 de junio de 2020 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Jorge Vítores Arranz, con Documento Nacional de Identidad 12385806F, María Begoña Garcia Bastardo, con documento nacional de identidad 44907087R, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Ermita número 13 de Fuensaldaña (Valladolid).

2.º- Se ha acordado, con suspensión de sus facultades de administración y disposición, abriéndose la fase de liquidación.

3.º- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4.º-La identidad de la Administración concursal es la siguiente: D. Alberto de Ávila Jiménez, con Documento nacional de identidad 12322841Q.

La dirección postal de la Administración concursal es la siguiente: Plaza Poniente 2, piso 1º D de Valladolid.

La dirección electrónica de la Administración concursal es la siguiente: admin@ajconsultores.net

5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Valladolid, 19 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Begoña Ozamiz Bageneta.

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