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Documento BOE-B-2020-18724

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., por el que se somete a información pública la autorización para el aprovechamiento de recursos superficiales no asignados procedentes de los embalses de laminación de la cuenca, para el presente año hidrológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de junio de 2020, páginas 25281 a 25282 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2020-18724

TEXTO

El Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura ha solicitado, con fecha 20 de septiembre de 2019, autorización para el aprovechamiento de recursos superficiales no asignados procedentes de los embalses de laminación de la cuenca, para el presente año hidrológico. Posteriormente se han sumado otras peticiones de la C.R. Campos del Río y Los Rodeos y la C.R. El Acueducto de Campos del Río, que solicitan volúmenes procedentes del embalse de los Rodeos; y de la C.R. de Águilas.

Con fecha 06/04/2020 Dirección Técnica ha enviado correo electrónico en el que se indican los volúmenes existentes en los embalses de laminación de la cuenca. Teniendo en cuenta la calidad de los recursos y los condicionantes de caudales ambientales, el volumen desembalsable a la fecha es el siguiente: Embalse del Judío (2,4 hm³).

El desembalse estará condicionado en todo caso a la calidad que presenten las aguas en el momento de su desembalse, estando prohibido en caso de aparición de cianobacterias o en caso de que la calidad pueda afectar a las aguas circulantes por el río.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.5 de la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, los recursos procedentes de obras de defensa contra avenidas están a disposición de la Confederación Hidrográfica del Segura que, previa autorización, puede destinarlos entre otras funciones, a aliviar déficit puntuales.

Existiendo en la actualidad 2,4 hm³, como máximo, disponibles en el embalse del Judío susceptibles de asignación, sujeto a modificaciones en función de las necesidades del Organismo de cuenca, para la asignación de volúmenes se considera conveniente atender las peticiones que puedan plantear los usuarios de la Demarcación Hidrográfica que presenten problemas de atención de la demanda.

Por todo ello, vistos los datos de Dirección Técnica, y de conformidad con lo previsto en el artículo 96.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se acuerda:

Primero.- Acumular todas las peticiones recibidas al expediente ASV-89/2019.

Segundo.- Otorgar un plazo de treinta días a partir de la fecha de la publicación en el BOE de la presente convocatoria para que los usuarios de la Demarcación Hidrográfica del Segura que deseen aprovechar estos recursos presenten solicitud ante este Organismo, justificando el déficit que solicitan que sea atendido.

Tercero.- Establecer como condiciones esenciales que habrán de cumplir los usuarios que puedan ser autorizados las siguientes:

a) Régimen de aprovechamiento de las aguas: El aprovechamiento se llevará acabo incorporando los recursos al sistema único de explotación, permitiendo la derivación de cantidades equivalentes a través de las captaciones propias de que dispongan los usuarios o, en su caso, a través de las infraestructuras del postrasvase Tajo-Segura con las pérdidas por transporte que proceda imputar. El aprovechamiento deberá realizarse antes del 30 de septiembre de 2020.

b) Régimen económico de la autorización: Por la Dirección Técnica del Organismo se determinará la tarifa de utilización que proceda en función de los gastos que dicho desembalse ocasione. El uso de las infraestructuras del Estado dará lugar a la liquidación de las tarifas legalmente previstas.

c) La autorización podrá revocarse unilateralmente por razones de interés público en los supuestos previstos en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

d) La autorización no será prorrogable ni se admitirá subrogación.

Cuarto.- Publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Durante el plazo indicado en el apartado segundo, los usuarios interesados podrán presentar sus peticiones de forma electrónica a través del Registro Electrónico Común, o de forma presencial en el registro de la Confederación Hidrográfica del Segura (Plaza de Fontes, 1, 30001 Murcia) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Murcia, 17 de junio de 2020.- El Comisario de Aguas, Francisco Javier García Garay.

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