Don Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid,
ANUNCIA
1.º- Que en el procedimiento número 272/2020, por auto de fecha 12 de junio de 2020, se ha declarado en concurso Voluntario-Abreviado al deudor SALUD, CONFIANZA Y FELICIDAD, S.L.U., con CIF B-87198248, con domicilio social en la calle Gabriel Usera, 10, 28026 Madrid.
2.º- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración concursal.
3.º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C.. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: Por presentación o remisión a la dirección de la Administración Concursal designada, D. JOSÉ ALLEGUE SEOANE, con domicilio en la calle General Álvarez de Castro, 40, 3-D, 28010 Madrid, Tfno/Mov.: 615 50 12 90 y Fax.: 91 182 26 87.
Correo electrónico: concurso.272.2020.jm2madrid@nalce.es
La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración Concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración Concursal.
No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna.
La personación de los interesados conjunta con la comunicación de crédito en el Juzgado sólo producirá efecto respecto a la personación, pero ninguno respecto de la comunicación
4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 L.C.).
5.º-Se acuerda la apertura de la Sección de Liquidación a propia instancia del deudor concursado.
Se acuerda la disolución social de SALUD, CONFIANZA Y FELICIDAD, S.L.U., cuya liquidación en los aspectos patrimoniales se realizará en el seno del concurso.
Se acuerda el cese de los administradores de la entidad concursada, que serán sustituidos por la Administración Concursal.
Se declara el vencimiento anticipado de todos los créditos y su conversión en dinero, sin perjuicio de los descuentos que pudiera haber lugar.
Deberá la Administración Concursal presentar propuesta del plan de liquidación en los términos del art. 148 L.C., junto con el informe del art. 75 L.C.
Madrid, 17 de junio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Enrique Calvo Vergara.
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