Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-17604

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de junio de 2020, páginas 23850 a 23850 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-17604

TEXTO

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma, por el presente,

Hago saber:

1.º-Que en el procedimiento concursal 553/2020 seguido en este órgano judicial se ha dictado, en fecha de 7 de junio de 2020, auto de declaración de concurso de la entidad De Hotel 2006, S.L., con CIF B57385296, y con domicilio en Carretera Marjals, 17, de Muro (Illes Balears).

2.º-Se acuerda que el deudor conserve las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores judiciales mediante su autorización o conformidad.

3.º-Se ha designado como administración concursal a Arraut y Sala Reixachs, S.L., habiendo aceptado el cargo con fecha de 9 de junio de 2020.

4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar, conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

La comunicación se formulará ante la administración concursal a través de la dirección de correo electrónico dehotel2006@arraut-salareisachs.com o a la dirección postal Avenida Jaime III, n.º 20, 3.ª A, 07012 Palma, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, si se convocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador/a y asistidos de abogado/a (artículo 184.3 LC).

Palma, 11 de junio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid