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Documento BOE-B-2020-17579

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de junio de 2020, páginas 23823 a 23823 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-17579

TEXTO

Edicto

En este Juzgado de Primera Instancia n.º 48 de Madrid, se siguen autos de procedimiento Concurso consecutivo n.º 1015/2019, relativo a Dña. Olga Marlene Guerrero Solis, con NIF 54298083 M, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

"Parte Dispositiva

1.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 1015/2019 referente a la deudora Dña. Olga Marlene Guerrero Solis, con NIF 54298083 M, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

3.-Se admite provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho, extendiéndose dicha exoneración a los siguientes créditos: AIiqon Capital España, Cabot FIinancial Spain, S.A.U. y Bankia, S.A. Transcurrido el período de cinco años sin que se hubiese revocado dicha concesión se podrá solicitar por el deudor la concesión definitiva.

4.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

6.-La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 3/2009, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, permite acordar el carácter gratuito de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado por insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa. Concurren en este caso las circunstancias expresadas, por lo que procede acordar que el anuncio de esta resolución se realice de forma gratuita.

7.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.-Si dentro del plazo de CINCO AÑOS aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC)."

Madrid, 15 de junio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Arsenio Castillo Gallego.

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