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Documento BOE-B-2020-16133

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de junio de 2020, páginas 21994 a 21994 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-16133

TEXTO

EDICTO

Rafael Huerta García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona, al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto. Concurso Voluntario abreviado 1056/2020 -E

NIG: 0801947120208011020

Fecha del auto de declaración. 25 de mayo de 2020.

Clase de concurso. Voluntario/Abreviado.

Entidad concursada. FRANCHISE DEVELOPMENT SERVICES ESPAÑA, S.L., con CIF: B62027628.

Administradores concursales. Se ha designado como Administrador concursal a la sociedad ADVECON LAW & ECONOMICS, S.L.P., con CIF: B66175985, quien designa a ANDER BERECIARTU MONTESINOS para el ejercicio del cargo.

. Dirección postal: Calle Mallorca 277, 6º 3ª. 08037 Barcelona.

. Dirección electrónica: concursal@advecon.es

. Teléfono: +34 603753620.

Régimen de las facultades del concursado. suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en avenida Gran Via de les Corts Catalanes 111 (Edifici C). Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art.184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los órganos Mercantiles.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Los plazos procesales para interponer los recursos que legalmente quepa interponer contra el Auto de declaración de concurso no están suspendidos, debiéndose hacer constar esta circunstancia en la publicación que se efectúe de esta resolución conforme a los artículos 23, 24 y concordantes de la Ley Concursal.

Barcelona, 26 de mayo de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Rafael Huerta García.

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