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Documento BOE-B-2020-16116

ALCAÑIZ

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de junio de 2020, páginas 21976 a 21976 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-16116

TEXTO

EDICTO

Doña Soraya Sánchez Fanlo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Alcañiz.

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

ANUNCIA

1º.- Que en el Concursal - Sección 1ª (General) número 0000467/2019 NIG 4401341120190000933, por auto de 8 de mayo de 2020 se ha declarado en concurso consecutivo a los cónyuges don José Luis Comás Tomás con DNI nº 17.856.975M y doña Liria Jesús Celma Abadía, con DNI nº 73.153.728C, y con domicilio en paseo Andrade nº 37, Residencial las Villas, casa 4 de 44600 Alcañiz (Teruel).

2º.- Que los deudores han sido suspendidos en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración concursal.

3º.- Que los acreedores de los concursados deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado en este Edicto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en la dirección electrónica que consta en este edicto. La comunicación deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 85.3 de la LC.

La Administración concursal está integrada por don José Ramírez Espinosa, con domicilio postal en calle Nueva nº 13-15, 1º Izquierda, 44001 de Teruel y dirección electrónica: comas-celma.concursal@araeco.es

El plazo para esta comunicación es el de UN MES a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

5º.- Que en la misma resolución se ha acordado la apertura de la fase de liquidación.

Alcañiz, 4 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Soraya Sánchez Fanlo.

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